Casas de Software que hoy generan documentos POS menores a 5 UVTS y-o demás documentos equivalentes, deberán migrar a documentos equivalentes electrónicos

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Casas de Software que hoy generan documentos POS menores a 5 UVTS y-o demás documentos equivalentes, deberán migrar a documentos equivalentes electrónicos

El Proyecto de Resolución que acaba de publicar la Dian en su página web, el pasado mes de agosto, regula tres temas de bastante importancia para las casas de software que hoy generan documentos POS; entradas a cine, pasajes terrestres, tiquetes aéreos, y entre otros documentos que hoy son físicos, y que van a tener una transición y se van a convertir a partir del año entrante en documentos equivalentes electrónicos.

  1. La actualización del anexo técnico de facturación electrónica, actualmente estamos bajo el anexo 1.8, y en ese proyecto de resolución se anuncia el anexo 1.9.
  2. Se establece el documento equivalente electrónico, que no es otra cosa que tomar los cerca de trece documentos equivalentes que hoy existen, entre los cuales se encuentran: los POS, los pasajes terrestres, aéreos, tiquetes, etc., y volverlos un único documento equivalente.
  3. Los otros documentos electrónicos que básicamente las empresas van a tener que asumir para hacer los reportes a la Dian y poco a poco ir llegando a la contabilidad electrónica.

Es una categoría que ya definió la Dian y de la cual ha venido anunciando desde hace algún tiempo.

Documento equivalente Fecha máxima de implementación electrónica del documento
Servicios públicos domiciliarios 1 de marzo de 2023
Boleta de ingreso a cine 1 de marzo de 2023
El tiquete transporte de pasajeros 1 de abril de 2023
El extracto 1 de abril de 2023
El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros 2 de mayo de 2023
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados 2 de mayo de 2023
El documento expedido para el cobro de peajes. 1 de junio de 2023

 

Aquellos nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario establecido en el presente artículo deberán hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 43 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Desde Saphety estamos preparados en esas tres fases para acompañar y compartir información de utilidad, con el objeto de que esa transición sea lo más transparente y eficiente posible.
Para más información ingrese al siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2019-08-2022.pdf

 

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