Conozca la Resolución 001092 del 1 de julio de 2022 dónde se regula la obligatoriedad de la generación de la factura electrónica en operaciones a partir de la 5 UVT
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dio a conocer la Resolución 001092 del 1 de julio de 2022 Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
Considerando que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Este proyecto resuelve los siguiente:
Artículo 1. Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. A partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Parágrafo. En los casos en que la operación de venta y/o prestación de servicios supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones especiales que regulan la materia.
Artículo 2. Calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5) UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo con el calendario que se dispone a continuación:
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes Contribuyentes. |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
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Para mayor información ingrese a la Resolución de la Dian en el siguiente enlace: