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Este es el check list de los documentos electrónicos que han sido regulados de enero al mes de agosto por la Dian en el 2022

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Este es el check list de los documentos electrónicos que han sido regulados de enero al mes de agosto por la Dian en el 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha expedido varias resoluciones este año de documentos electrónicos.

 

  1. Resolución 000085 el 08 de abril de 2022, la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo al Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
 
Según el mencionado artículo la implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución
 
“La obligatoriedad es de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución. Esto da como plazo máximo el 8 de Julio de 2022. Una vez habilitado en el sistema de facturación electrónica, los adquirientes deberán solicitarlo por los canales autorizados de la DIAN. En Saphety ya estamos preparados con planes desde $150.000 con vigencia de 2 años para ayudarles a cumplir al día con esta normatividad de Recepción”, José Fernando Medina, Country Manager de Saphety Colombia.

 

  1. Resolución 000488 emitida por la DIAN el 29 de abril de 2022, donde se regula la entrada en vigencia del documento soporte de gastos a partir del 1 de agosto de 2022.

De acuerdo al Artículo 6. Implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste. La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el primero (01) de agosto de 2022. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionalidades de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente».
 
Este Resolución modifica el artículo 6 de la Resolución 00167 de 30 de diciembre de 2021. Aplaza la salida en vivo del Documento Soporte de Gastos, que estaba programado para el 2 de mayo y ahora queda para el 1 de agosto.

 

  1. Resolución 001092 del 1 de julio de 2022, la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

Esta resolución es necesaria para establecer el calendario que aplicará el límite de las cinco (5) UVT para la expedición de cada tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S como monto máximo por la venta de bienes y/o prestación de servicios, sin incluir el importe de ningún impuesto.
 
Según José Fernando Medina, Country Manager de Saphety Colombia, “a partir del 1 de febrero de 2023, los grandes contribuyentes inician la implementación de este límite máximo para poder emitir este tipo de documentos POS. El adquiriente de un bien o servicio podrá solicitar la emisión de la factura de venta electrónica sin ningún tipo de tope, y el límite máximo de cinco (5) UVT aplica por cada documento sin incluir ningún valor de impuestos”.
 
Este es el calendario que estableció la Resolución dependiendo del tipo de contribuyente:

GrupoFecha máxima para aplicación del límite de 5UVTCalidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente
11 de febrero de 2023Grandes Contribuyentes.
21 de abril de 2023Declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios o declarante de ingresos y patrimonio,

que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

31 de mayo de 2023No declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios.

41 de junio de 2023Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades

mencionadas.

 

De acuerdo al Artículo 1. Monto máximo aplicable para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. A partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.

 

  1. Resolución 006503 del 25 de julio de 2022, por medio de la cual se renueva la habilitación de Saphety como proveedor tecnológico de Factura Electrónica por 5 años más.

Teniendo en cuenta lo que indica el inciso 4 del artículo 52 de la Resolución 00042 de 2020, que señala “Los proveedores tecnológicos previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, serán habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por un período de cinco (5) años; cuando proceda la renovación de la habilitación, la misma se otorgará por el término inicialmente otorgado, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
 
La Dian considera que la sociedad SAPHETY -TRANSACCIONES ELECTRONICAS S.A.S. con N.I.T. 900.606.963-4 cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Resolución 000042 de 2020 para obtener la renovación de la habilitación como proveedor tecnológico.
 
Desde Saphety ya contamos con este tipo de servicios, actualmente tenemos una amplia cartera de clientes a nivel global y local, con planes de facturación y nómina electrónica desde $150.000 y con vigencia de 2 años.

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