¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente? Los detalles acá

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Hombre joven sonriendo frente a la entrada de su negocio con los brazos cruzados.

La facturación electrónica es hoy el eje del cumplimiento tributario en Colombia. Desde su implementación por la DIAN, garantiza transparencia y control fiscal en cada transacción. Aun así, es clave conocer quiénes no están obligados a facturar electrónicamente, para evitar sanciones y cumplir correctamente con la normativa vigente.

 

¿Te has preguntado si tu negocio o actividad económica debe facturar electrónicamente? Aquí te explicamos quiénes están y quiénes no están obligados según la regulación actual.

 

¿Qué es la facturación electrónica?

Es un documento digital que reemplaza la factura tradicional en papel. Tiene la misma validez legal, pero su proceso es automatizado y validado en tiempo real por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Su uso comenzó a ser obligatorio de forma gradual desde la Resolución 000042 de 2020, y se amplió con la Resolución 000165 de 2023, que incluyó a nuevos sectores como servicios digitales y comercio electrónico. Su propósito es unificar el sistema de facturación y fortalecer el control fiscal en todo el país.

 

Leer también: 7 beneficios de la facturación electrónica que debes conocer

 

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

La DIAN establece que deben facturar de forma electrónica todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales o presten servicios de forma habitual.

 

Esto incluye a quienes:

  • Son responsables de IVA o Impuesto al Consumo
  • Están inscritos en el Impuesto de Renta o en el Régimen Simple
  • Tienen ingresos iguales o superiores a los topes definidos por la DIAN
  • Usan sistemas contables o ERP para emitir documentos.

 

En resumen, si tu empresa factura regularmente por la venta de productos o prestación de servicios, lo más probable es que estés dentro del grupo de los obligados a facturar electrónicamente.

 

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

Aunque la mayoría de los contribuyentes deben emitir factura electrónica, la DIAN reconoce que hay personas y entidades que, por la naturaleza de su actividad o nivel de ingresos, no necesitan hacerlo.

 

Entre quienes están exentos se encuentran:

  • Personas naturales no responsables de IVA, según el artículo 437 del Estatuto Tributario, o cuyos ingresos anuales no superen los 3.500 UVT
  • Asalariados y pensionados cuyas actividades provienen exclusivamente de una relación laboral o pensional
  • Pequeños productores agropecuarios que comercializan productos sin transformación industrial y no exceden los topes de ingresos definidos por la DIAN
  • Personas naturales con ventas ocasionales, como la venta de un vehículo o inmueble, sin que esa sea su actividad económica habitual
  • Entidades financieras, como bancos, cooperativas o fondos de empleados, en las operaciones que la ley exceptúa de facturación
  • Personas naturales no responsables del Impuesto Nacional al Consumo, conforme al artículo 512-13 del Estatuto Tributario
  • Proveedores de servicios digitales desde el exterior, no domiciliados en Colombia, cuya tributación se regula bajo regímenes internacionales.

 

Estas categorías representan un grupo reducido frente al universo de contribuyentes. Sin embargo, quienes cumplan con estas condiciones deben conservar los soportes de sus operaciones (recibos, comprobantes o contratos) en caso de requerimiento por parte de la DIAN.

 

¿Cómo saber si estoy obligado a facturar electrónicamente?

Si tienes dudas sobre tu caso particular, lo primero es verificar tu Registro Único Tributario (RUT). Allí podrás confirmar si estás inscrito como responsable de IVA, Impuesto al Consumo o Renta, y si tu actividad económica exige la expedición de facturas.

 

También puedes validar directamente en el portal de la DIAN, en la sección de facturación electrónica, donde se indica el calendario y los grupos obligados.

 

¿Qué sucede si decido facturar electrónicamente sin estar obligado?

Nada impide que una persona natural o negocio que no esté obligado adopte la facturación electrónica de forma voluntaria. De hecho, hacerlo puede traer beneficios importantes como mayor orden administrativo, trazabilidad, respaldo documental y acceso a servicios como factoring electrónico.

 

Además, optar por la facturación electrónica antes de que sea exigida demuestra formalidad, credibilidad y cumplimiento, cualidades que fortalecen la reputación empresarial y abren puertas a nuevos contratos o licitaciones.

 

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?

Toda persona natural o jurídica que venda bienes o servicios de manera habitual y esté inscrita como responsable de IVA, Impuesto al Consumo, o Renta.

¿Cuándo una persona no está obligada a facturar?

Cuando sus ingresos no superan los topes establecidos, su actividad no es habitual o sus operaciones no están sujetas a impuestos.

¿Cómo saber si estoy obligado a hacer factura electrónica?

Consulta tu RUT o ingresa al portal de la DIAN para verificar tus responsabilidades y el grupo al que perteneces.

 

Factura con respaldo y seguridad

Si ya estás evaluando implementar la factura electrónica, lo ideal es hacerlo con un proveedor autorizado por la DIAN. Con Sovos Saphety, puedes emitir, validar y almacenar tus facturas electrónicas con total seguridad, cumpliendo con la normativa vigente y sin complicaciones técnicas.

 

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