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La DIAN reitera sanciones por no facturar electrónicamente

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Por medio del decreto 358 de marzo de 2020 la entidad expone las sanciones por no cumplir con la obligación que van hasta el cierre del establecimiento.

 

El decreto 358 de marzo de 2020, fue emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encarga de establecer los nuevos lineamientos del proceso de facturación electrónica en el país.

 

Es importante aclarar, que el no cumplir con la obligación de facturar o expedir documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente serán objeto de la sanción que pueden ir hasta el cierre del establecimiento.

 

Tenga claro los requisitos y condiciones establecidos por la DIAN al momento de facturar, así como los calendarios de implementación de factura electrónica según su código CIIU.

 

A continuación, explicamos las sanciones a las que se expone por el incumplimiento o mal cumplimiento de esta obligación, citadas por el decreto 358 y en la reciente resolución 042 del 5 de mayo del año en curso, conforme con lo previsto en el estatuto tributario artículo 652-1 y articulo 657.

 

De acuerdo al artículo 652 del Estatuto Tributario, si usted expide la factura sin los requisitos establecidos por la DIAN incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación al artículo 657 el cual indica, que la DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR LA DIAN”.

 

Estos son los puntos a tener en cuenta referente a sanciones. Si está por iniciar su proceso de facturación electrónica o aún no ha iniciado, permítanos asesorarlo y ayudarle, en Saphety contamos con toda la experiencia.

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