Conozca la obligatoriedad por parte de los adquirentes en la recepción de facturas electrónicas

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obligatoriedad por parte de los adquirentes en la recepción de facturas electrónicas

El pasado 1 de febrero de 2022 la DIAN publicó un proyecto de resolución en su página web con respecto a los eventos de recepción de facturas y el uso del sistema Radián.

 

Este proyecto de resolución está correlacionado con el artículo 13 de la ley 2155 de Inversión social del 14 de septiembre de 2021. En dicho artículo 13 se destaca lo siguiente:

 

“Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”

 

Ahora bien, en el proyecto de resolución que publicó la DIAN el pasado 1 de febrero se especifica en su artículo 34 lo siguiente:

 

“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica. La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

 

Sistema de recepción de facturas electrónicas

 

Basados en estos 2 documentos se evidencia la necesidad para los adquirentes de contar con un sistema de recepción de facturas electrónicas que le ayude a cumplir de manera correcta y eficiente con estas nuevas disposiciones para las cuales una vea sea publicada la resolución definitiva, las empresas contarán con 3 meses para implementarlas.

 

La incorporación de estos nuevos cambios en los estados de emisión y recepción de facturas que ya están definidos en el anexo 1.8 de facturación electrónica, le permitirá a emisores y adquirentes no solo cumplir con las disposiciones de corte tributario, sino que harán su proceso comercial y de cobro mucho más trazable y verificable.

 

Desde el año anterior Saphety tiene actualizado para sus clientes todo lo relacionado en el anexo 1.8 tanto para sus clientes emisores como para sus clientes receptores.

 

Si desea conocer en detalle este proyecto de resolución puede consultarlo en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20resolucio%CC%81n%20RADIAN%20unificado.pdf

 

Para mayor información, contáctenos.

 

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