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Este es el nuevo Proyecto de Resolución que regula la transición 13 documentos equivalentes a documento equivalente electrónico

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Este es el nuevo Proyecto de Resolución que regula la transición 13 documentos equivalentes a documento equivalente electrónico

 

En el nuevo Proyecto de Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, regula la migración de 13 documentos equivalentes a documento equivalente electrónico, por la cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.
 

Según el artículo 24. Sujetos que podrán expedir documentos equivalentes a la factura de venta. Los sujetos obligados a facturar de que tratan los artículos 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 9 de esta resolución podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sustituido por el artículo 5 del Decreto … de 2022 y el artículo 25 de esta resolución cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios allí contemplados. No obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los allí contemplados, deberán expedir factura electrónica de venta.

 

  1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.

 

  1. Boleta de ingreso al cine. Boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica.

 

  1. El tiquete transporte de pasajeros. El tiquete transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones.

 

  1. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y por las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuenten con certificación previa por dicha entidad y entidades del estado que realizan las citadas operaciones.

 

  1. El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros. El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito –MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo –IATA, sean estos virtuales o físicos

 

  1. El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casinos y similares.

 

  1. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público.

 

  1. El documento expedido para el cobro de peajes. El documento expedido para el cobro de peajes lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes.

 

  1. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

 

  1. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, lo podrá expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades.

 

  1. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios regulados en la ley 142 de 1994 y las normas que lo reglamentan modifican o adicionan, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.

 

  1. La boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas. La boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas reguladas en la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan.

 

  1. La boleta de ingreso a otros espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectáculos públicos cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

 

De acuerdo al artículo 26. Documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico comprenderá los documentos equivalentes señalados en el artículo 25 de la presente resolución. En consecuencia, los sujetos obligados a facturar que opten por expedirlos, deberán expedir un único documento equivalente electrónico, cumpliendo con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, señaladas en la presente resolución y de acuerdo con el correspondiente calendario de implementación.

 

Los sujetos que expidan los documentos equivalentes, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.

 

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S., no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. En cualquier caso, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura electrónica de venta.

 

Nuestro equipo de atención al cliente está disponible para responder sus consultas y brindarle asistencia técnica en todo momento. Nos aseguramos de que su transición hacia el cumplimiento de la resolución sea fluida y sin contratiempos.

 

  • Para mayor información de este nuevo Proyecto de Resolución, ingrese al siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2019-08-2022.pdf

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