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¿Qué beneficios tiene la Factura Electrónica en el artículo 336 del Estatuto Tributario para aquellas personas que deben declarar renta?

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¿Qué beneficios tiene la Factura Electrónica en el artículo 336 del Estatuto Tributario para aquellas personas que deben declarar renta?

 

Saphety Colombia da a conocer los beneficios de la Factura Electrónica para aquellas personas que deban declarar renta en el 2024. frente al nuevo artículo 336 del Estatuto Tributario que quedó expresado en la reciente Reforma de Impuestos,
De acuerdo a Dian, declaran un aproximado de 4 millones y medio de personas y pagan tan solo 1 millón y medio, con este beneficio las personas podrán exigir la factura electrónica en cualquier comercio, esto sería para los que ganen más de 12 millones de pesos al mes o 148 millones al año.
 

A partir del 1 de enero de 2023, si las personas exigen la factura electrónica en cualquier compra podrán pagar menos renta en 2024. La última Reforma Tributaria estableció un beneficio para el millón y medio de personas que deben pagar renta, podrá solicitar la deducción en la renta liquida gravable de impuesto sobre la renta de 1% en sus compras electrónicas que no supere los 240 UVT, es decir que no sean más de 10 millones 278 mil pesos.
 

Esto es lo que quedó expresado en el numeral 5 del nuevo artículo 336 del Estatuto Tributario:
 

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
 

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
 

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
 

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
 

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
 

Todo aquel que va a generar una venta en su condición de persona jurídica tiene que hacer factura y por lo tanto tiene que hacer la factura electrónica, y las personas naturales que hagan también ese tipo de transacciones que supere los 3500 UVTs al año en ventas.
 

En Saphety ya estamos preparados para dar este tipo de soluciones a los colombianos.

 

Para más información ingrese a saphety.co

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